Partido de la Revolución Democrática vs. Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo

Partido de la Revolución Democrática vs. Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL ESTATAL LO TIENEN RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN VINCULADA CON LOS PROCESOS ELECTORALES QUE SEA NECESARIA PARA EJERCER SUS ATRIBUCIONES (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).

Conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base I, y 6.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, 75, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, los partidos políticos son entidades de interés público y podrán participar en la preparación, desarrollo, organización y vigilancia de los procesos electorales, para lo cual tendrán derecho a recibir la información pública necesaria para el ejercicio de sus actividades. En ese sentido, los representantes de dichos institutos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, pueden acceder a los datos y expedientes que integren la información en poder de la autoridad electoral vinculada con la organización del proceso electoral, a menos que se justifique su carácter de reservada o confidencial y que no sea necesaria para el desempeño de las atribuciones de los partidos políticos, toda vez que es a través del mencionado derecho cuando se tiene la posibilidad de ejercer su deber de vigilancia y co-responsabilidad del adecuado desarrollo del proceso comicial, cumpliendo con lo previsto en las citadas disposiciones constitucionales y legales.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-55/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo.—23 de abril de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente. María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-59/2010 y acumulado.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—29 de abril de 2010.—Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Flavio Galván Rivera.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Carlos Báez Silva, Hugo Abelardo Herrera Sámano y Ángel Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de abril de dos mil once, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 8, 2011, páginas 30 y 31.