Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

BOLETAS ELECTORALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL PÁRRAFO SEGUNDO, DEL ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE CONTEMPLA SU DESTRUCCIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 281, apartado 2 y 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que es obligación del Estado difundir y garantizar la información pública y de interés general; que toda persona tiene derecho a acceder a la misma; que los Consejos Distritales conservarán la documentación de los cómputos distritales y que, concluido el proceso electoral, procederán a la destrucción de las boletas electorales. En ese contexto, es constitucional y convencional, el artículo 302, párrafo segundo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que ordena al Instituto Federal Electoral destruir las boletas electorales una vez concluido el proceso electoral, pues la información que contienen queda asentada en las actas de escrutinio y cómputo respectivas, por lo cual no se vulnera el derecho de acceso a la información, ya que con las referidas actas, los ciudadanos están en aptitud de conocer los resultados electorales, garantizándose con ello el referido derecho fundamental.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-480/2012.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—9 de noviembre de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 83 y 84.