Partido Movimiento Ciudadano vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz
Partido Movimiento Ciudadano vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz
BOLETAS ELECTORALES APÓCRIFAS. CONSTITUYEN UNA IRREGULARIDAD GRAVE QUE VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LIBERTAD Y AUTENTICIDAD DEL SUFRAGIO.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base V y 116, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, federales y locales, se realiza mediante la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, en las cuales se garanticen los principios de certeza, libertad y autenticidad del voto. Una de las formas para garantizar la autenticidad y la certeza en la libre expresión del sufragio consiste en que la ciudadanía lo emita en boletas electorales autorizadas por la autoridad electoral competente. La emisión del sufragio en boletas apócrifas no sólo implica su nulidad, sino también una irregularidad grave que, dependiendo de las circunstancias del caso, puede resultar determinante para el resultado de la elección de que se trate, al afectar el derecho al sufragio en su dimensión individual y social. Desde la dimensión individual del derecho al sufragio activo, la emisión de votos en boletas apócrifas vulnera el principio de certeza conforme al cual se debe ejercer la voluntad del electorado y, desde la dimensión social, viola los principios de autenticidad, legalidad y certeza de los resultados de la elección, pues ello refleja la posible falta de correspondencia entre la voluntad de las personas que sufragaron y los resultados de la elección.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. Ver casos relacionados
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 36 y 37.