Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE REQUERIR INFORMACIÓN HASTA EN DOS OCASIONES, ES ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD, EFICACIA Y EXPEDITEZ EN LA INVESTIGACIÓN.

De los artículos 468, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 20 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, se desprende que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral puede solicitar a las autoridades, partidos políticos, candidatos, agrupaciones y organizaciones políticas, ciudadanos, afiliados, militantes, así como a personas físicas y morales, toda información, certificación o apoyo para la realización de las diligencias necesarias en apoyo de la investigación; por tanto, la posibilidad de la autoridad investigadora de requerir información hasta en dos ocasiones con el apercibimiento de la imposición de una medida de apremio, es acorde con los principios de exhaustividad, eficacia y expeditez en la investigación que se consagran en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, porque la disposición reglamentaria persigue un fin legítimo al estar diseñada para dar solidez a la investigación, permitiendo a la autoridad realizar los requerimientos para recabar los datos indispensables y concluir adecuadamente la indagatoria; también es necesaria, en tanto que se orienta bajo el principio de intervención mínima; y es proporcional en sentido estricto, porque previo a que se arribe a la última alternativa que es la instauración de un procedimiento oficioso, agota otras opciones como son el apercibimiento de la imposición de una medida de apremio y, en su caso, su eventual imposición.

Quinta Época:

Recurso de apelación. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 59 y 60.