MORENA vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
MORENA vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS SALAS REGIONALES RESOLVER EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS RELACIONADOS CON EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA DE ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS.
De los artículos 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que la competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral, se fija, de forma ordinaria, en razón de la elección sobre la cual versa la controversia sometida a su jurisdicción. Así, las Salas Regionales, en el ámbito de la jurisdicción que cada una ejerce, serán competentes para conocer de aquellas controversias que versen sobre elecciones de las autoridades municipales, diputados locales, Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Por tanto, si la controversia planteada por un partido político se encuentra relacionada con el otorgamiento del financiamiento público para gastos de campaña de una elección de integrantes de un Ayuntamiento, resulta evidente que la competencia se surte a favor de la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la entidad federativa respectiva.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-743/2015. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: MORENA.—Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.—25 de noviembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausentes: Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Julio Antonio Saucedo Ramírez y Monzerrat Jiménez Martínez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 66 y 67.