Francisco Antonio Rojas Choza vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Francisco Antonio Rojas Choza vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. ES INCONSTITUCIONAL EXCLUIR A CIUDADANOS CON DOBLE NACIONALIDAD EN SU INTEGRACIÓN.

De la interpretación de los artículos 1º, 5º, 32, 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como 81, 82 y 84 a 89, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que la restricción establecida en la porción normativa del artículo 83, apartado 1, inciso a), de la mencionada ley, genera una distinción discriminatoria, toda vez que no tiene un fin constitucional legítimo, y no resulta aplicable el artículo 32 constitucional que permite regular el ejercicio de los derechos de las personas con doble nacionalidad y reserva determinados cargos y funciones para los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, ya que este último numeral se refiere a determinados cargos y funciones del servicio público que son estratégicos y prioritarios para la preservación del interés nacional y no a la función electoral de integrar mesas directivas de casilla que, aunque es relevante para la democracia y protege la decisión del electorado el día de la jornada electoral, es una actividad colegiada con una serie de controles administrativos y, en su caso, jurisdiccionales, a fin de que su designación y actuación sea la óptima.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-894/2017.—Actor: Francisco Antonio Rojas Choza.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—25 de octubre de 2017.—Unanimidad de votos.— Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez.—Secretarias: María Cecilia Guevara y Herrera y Mónica Vallado González.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 30 y 31.