Morena vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Morena vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

ACTO PARTIDISTA. EN SENTIDO ESTRICTO Y PROSELITISTA.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, Bases I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 242, 244, 251 y 277 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que el acto partidista en sentido estricto es aquella actividad o procedimiento relacionada con la organización y funcionamiento de un partido político, es decir, cuestiones preponderantemente vinculadas a sus asuntos internos. En cambio, un acto partidista de carácter proselitista, es la actividad realizada por algún sujeto relacionado con cualquier partido político, dentro o fuera de un proceso electoral, dirigida a influir en la voluntad del electorado para favorecer u oponerse a alguna de las personas que participen; presentar una plataforma electoral; solicitar el voto o posicionarse en la preferencia del electorado.

Sexta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-37/2018.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—28 de marzo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretario: Alejandro Olvera Acevedo.

Recurso de apelación. SUP-RAP-38/2018.—Recurrente: Morena.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—11 de abril de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretarios: Julio César Cruz Ricárdez y Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.