Partido Acción Nacional y otro vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Partido Acción Nacional y otro vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SE TIENE POR SATISFECHO EL REQUISITO, A PESAR DE QUE UNO DE LOS ACTORES NO AGOTE LA INSTANCIA PREVIA SI ENTRE ELLOS SE CONFIGURA EL LITISCONSORCIO.

De una interpretación de lo previsto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o.; 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 240 bis de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, se tiene que el requisito de definitividad y firmeza del acto combatido se debe tener por satisfecho si existe entre los actores litisconsorcio necesario y si el instituto político actor no agotó directamente la instancia previa local, pero sí su candidato, toda vez que el litisconsorcio necesario se origina en la existencia de una relación sustancial entre dos o más personas en un acto jurídico, como titulares de un mismo interés indivisible o de intereses vinculados o interdependientes inescindiblemente, que provoca una repercusión forzosa en los procesos jurisdiccionales en que las pretensiones versen sobre la nulidad, modificación, extinción o cumplimiento del acto en cuestión, con el objeto de que los efectos de las sentencias que se emitan en tales controversias, consecuentes con el carácter indisoluble de los intereses vinculados de los litisconsortes, resulten aplicables para todos ellos y no sólo para uno o algunos, como única forma posible de solucionar el litigio.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-243/2003. Partido Acción Nacional y otro. 10 de octubre de 2003. Mayoría de 5 votos. Ponente: Leonel Castillo González. Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Eloy Fuentes Cerda. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 474 y 475.