Partido Verde Ecologista de México y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Verde Ecologista de México y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

COALICIÓN. EL SISTEMA LEGAL DE DISTRIBUCIÓN DE VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LA INTEGRAN, ES CONFORME A LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo 1, inciso e); 93, párrafo 2; 95, párrafo 9, y 295, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el sistema legal de distribución de votos, previsto para el cómputo de los emitidos a favor de dos o más partidos políticos coaligados, respeta los principios constitucionales de certeza, objetividad y equidad, rectores del proceso electoral. Lo que genera certidumbre respecto al destinatario del voto y permite determinar la voluntad de los electores, para ser reflejada en los resultados, al establecer reglas específicas para su asignación en los diversos supuestos de marca en las boletas. Así, lo establecido por el legislador en el sentido de que los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados se distribuirán en forma igualitaria y, de existir fracción, los votos correspondientes serán asignados a los partidos políticos de más alta votación, atiende a los principios de indivisibilidad y efectividad del sufragio; además, para computar la totalidad de los votos, resulta lógico y necesario que el legislador federal determinara el destino de esa votación, así como de las fracciones resultantes de la distribución igualitaria.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-44/2009 y SUP-RAP-48/2009 acumulados.—Actores: Partido Verde Ecologista de México y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 54 y 55.