Partido de la Revolución Democrática. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Partido de la Revolución Democrática. vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral.

NOTIFICACIÓN PERSONAL. PROCEDE AUN CUANDO EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACREDITADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OMITA SEÑALAR DOMICILIO EN LA DENUNCIA O QUEJA QUE MOTIVÓ EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base V, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo 1, inciso g); 110, párrafos 1 y 9; 129, párrafo 1, inciso i); 138, párrafos 1 y 4; 149, párrafos 1 y 4, y 362, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 18, párrafo 1, inciso d), y 30, párrafo 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; así como 23, párrafo 1, inciso f), del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se colige que cuando la queja o denuncia fue presentada por el representante de un partido político nacional debidamente acreditado ante el Consejo del Instituto que la recibe, y en su escrito omite señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, tal situación, por sí sola, no autoriza a la autoridad administrativa a practicar por vía de estrados las notificaciones que deben realizarse de manera personal, en virtud de que los datos del domicilio del partido y su representante, indefectiblemente, son del conocimiento del Instituto Federal Electoral, porque se encuentran a su alcance, por obrar en los libros de registro y en el sistema informático institucional.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-294/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de octubre de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: José Alfredo García Solís.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el trece de julio de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 67 y 68.