Dionisio Ramos Zepeda, Interventor del Control y Vigilancia del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del Partido Socialdemócrata, Partido Político en liquidación y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Dionisio Ramos Zepeda, Interventor del Control y Vigilancia del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del Partido Socialdemócrata, Partido Político en liquidación y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

SANCIONES. LAS IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE INFORMES ANUALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DEBEN LIQUIDARSE CON INDEPENDENCIA DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 32, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, incisos b) y d), 10, incisos b) y c) y 16, párrafo 2, del Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral, se colige que las sanciones pecuniarias derivadas de las irregularidades detectadas con motivo de la revisión de informes anuales, tienen relación con las obligaciones que adquieren los partidos políticos, relacionadas con el financiamiento recibido durante la vigencia de su registro, por lo que, no obstante la pérdida posterior de éste, subsiste la obligación de pago y, en consecuencia, el interventor debe considerarlas dentro de los pasivos del partido político en liquidación.

Quinta Época:

Recursos de apelación. SUP-RAP-308/2009 y acumulado.—Actor: Dionisio Ramos Zepeda, Interventor del Control y Vigilancia del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del Partido Socialdemócrata, Partido Político en liquidación y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Oscar Gregorio Herrera Perea y Héctor Rivera Estrada.

Recursos de apelación. SUP-RAP-147/2010 y acumulados.—Actores: Máxima Servicios Publicitarios, S.C. y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—6 de octubre de 2010.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Martín Juárez Mora.

Notas: Mediante acuerdo CG200/2011, el Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan o les sea cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral fue abrogado y en su lugar se expidió el Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales publicado el 7 de julio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto, los artículos 7, incisos b) y d), 10, párrafo 1, incisos b) y c) y el artículo 16, párrafo 2, actualmente corresponden a los artículos 16, párrafos 1 y 2; 13, párrafo 1, incisos b) y c) y 19, párrafo 2, del Reglamento vigente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 63 y 64.