Partido Verde Ecologista de México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Verde Ecologista de México vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
BOLETAS ELECTORALES. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBE INFORMAR Y ORIENTAR A LOS CIUDADANOS SOBRE SU CONTENIDO Y MODALIDADES.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción I, 36, fracción III, 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 104, 105, 132, 252, 265, 276 y 277 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que el Instituto Federal Electoral tiene entre sus funciones llevar a cabo actividades de capacitación, educación cívica y promoción del voto y, para ello, debe orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones político-electorales. En ese contexto, el Instituto Federal Electoral debe realizar los actos necesarios para difundir el contenido y modalidades de las boletas electorales, así como informar y orientar a los ciudadanos en relación con las diversas formas de expresar el sufragio, a efecto de que cuenten con los elementos suficientes para expresar en forma clara y adecuada, su voluntad y propiciar así la emisión de votos válidos.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-229/2012.—Recurrente: Partido Verde Ecologista de México.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Martín Juárez Mora.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 85 y 86.