Patricia Torres Santillán vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral y otra

Patricia Torres Santillán vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral y otra

SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA LA READSCRIPCIÓN POR ROTACIÓN FUNCIONAL.

De la interpretación de los artículos 5, 22, 105 y 106 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y 31 de los Lineamientos para la readscripción de miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, se colige que la rotación funcional tiene como finalidad aprovechar el perfil, conocimientos, experiencia y formación del personal de carrera y que para la procedencia de la solicitud de readscripción a un cargo o puesto en esa modalidad por parte de los miembros del Servicio Profesional Electoral, deben considerarse, además de los requisitos del perfil establecidos en el Catálogo de Cargos y Puestos que rigen a tal servicio, otros elementos tales como las evaluaciones de desempeño, el currículum vitae, así como la experiencia y formación del personal de carrera. Con ello, se garantiza el desarrollo profesional y la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias que pueden ser consideradas como equivalencias de factores comprendidos en las áreas profesionales establecidas para los distintos cargos del Instituto Federal Electoral.

Quinta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-32/2013.—Actora: Patricia Torres Santillán.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral y otra.—25 de febrero de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Heriberta Chávez Castellanos y Marcos Francisco del Rosario Rodríguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de abril de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, página 58.