Héctor Montoya Fernández vs. Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y otro

Héctor Montoya Fernández vs. Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y otro

ACTO DE APLICACIÓN. CARECE DE ESTE CARÁCTER LA RESPUESTA A LA CONSULTA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN INTRAPARTIDISTA, CUANDO LA PERSONA NO SE UBICA EN LA HIPÓTESIS NORMATIVA.

De la interpretación sistemática del artículo 99, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, párrafo 1, inciso b), 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se deriva que los militantes de los partidos políticos están en aptitud de promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para garantizar la regularidad constitucional de disposiciones estatutarias o reglamentarias del instituto político al que pertenecen; supuesto que impone como requisito indispensable que las normas de carácter general impliquen una vulneración a su esfera jurídica. En ese sentido, la respuesta que da el partido político a una solicitud efectuada en relación con el sentido y alcance de alguna disposición estatutaria o reglamentaria, carece de carácter concreto e individualizado cuando el peticionario omite expresar y demostrar que se ubica en el ámbito comprendido por la hipótesis normativa y, por tanto, no tiene los efectos vinculatorios característicos del acto de aplicación por virtud del cual pueda ser controvertido a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral; de lo contrario, el control constitucional asumiría un carácter abstracto y genérico, que no es propio del que ejerce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-646/2009.—Actor: Héctor Montoya Fernández.—Órganos responsables: Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y otro.—5 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Claudia Valle Aguilasocho y Armando Ambriz Hernández.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2392/2014.—Actora: Laura García Gutiérrez.—Órgano responsable: Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—29 de octubre de 2014.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Armando Ambriz Hernández.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 35 y 36.