Feliciano Jocobi Moroyoqui vs. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
Feliciano Jocobi Moroyoqui vs. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora
REGIDURÍA ÉTNICA. EL PROCEDIMIENTO DE INSACULACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTA CONTROVERSIA RESPECTO DE LA AUTORIDAD TRADICIONAL LEGITIMADA PARA REALIZAR LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DE SONORA).
De acuerdo con el artículo 173, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, conforme a la información proporcionada por la Comisión Estatal de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en el mes de mayo del año de la elección, el Instituto Electoral local debe requerir a las autoridades comunitarias para que nombren, de conformidad con sus sistemas normativos internos, a las personas que han de ocupar la regiduría étnica en el respectivo Ayuntamiento. Hecha la elección de los regidores étnicos por la comunidad indígena, se deberá comunicar por escrito al mencionado Instituto Electoral local. Por su parte, en la fracción III de dicho numeral, se establece que en el municipio donde se presenten diversas propuestas, por existir más de una autoridad tradicional registrada o reconocida con facultades para nombrar, el Consejo General del Instituto local deberá citar a cada una de las mencionadas autoridades para que realice, en su presencia, la insaculación de los candidatos propuestos para desempeñar el cargo de regidor étnico. La interpretación de dicha norma, en relación con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a sostener que dicho procedimiento de insaculación tiene como presupuesto que no exista controversia respecto de la autoridad tradicional legitimada en el mismo municipio para proponer la regiduría étnica al presentarse como una medida para llegar a la definición de una fórmula ganadora y, con ello, que las comunidades cuenten con la representación correspondiente. Por ello, el procedimiento de insaculación establecida por el legislador local, resulta improcedente cuando se reciban dos o más propuestas de una misma comunidad y exista controversia respecto de la legitimidad de las autoridades de un mismo pueblo o comunidad indígena para formularlas, al no estar estructurado como método para designar regidurías étnicas cuando exista controversia respecto de quién ostenta el carácter de autoridad tradicional en una comunidad determinada, ya que ello implicaría desconocer la protección al derecho de autodeterminación que le asiste a la comunidad indígena.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
Recurso de reconsideración y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 124, 125 y 126.