Odilón Cante Rodríguez y otro vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Odilón Cante Rodríguez y otro vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

VOTOS INVÁLIDOS. SON AQUELLOS EMITIDOS A FAVOR DE UNA CANDIDATURA CUYO REGISTRO FUE CANCELADO (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA Y SIMILARES).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como 8, 144 y 223, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad federativa, se desprende que la cancelación del registro de una candidatura previamente a la jornada electoral, implica la nulidad de los votos emitidos a su favor, pues se trata de sufragios inválidos que se sumarán a los votos nulos, porque se emiten a favor de una candidatura que al día de la jornada electoral no cuenta con el registro legal correspondiente.

Sexta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-828/2016.—Recurrentes: Odilón Cante Rodríguez y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.—16 de diciembre de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretario: Iván Cuauhtémoc Martínez González.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de noviembre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, página 42.