Jorge Arturo Zárate Vite vs. Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jorge Arturo Zárate Vite vs. Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información del Consejo General del Instituto Federal Electoral

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ELECTORAL. SUBSISTE A PESAR DE LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, COMO PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.

La pérdida de registro como partidos políticos, no es obstáculo para reconocer que se trata de sujetos respecto de los cuales el ciudadano tiene derecho de acceso a la información pública en materia electoral ante el Instituto Federal Electoral, en relación con el uso de los recursos públicos otorgados, según se prevé en el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo anterior es así, en virtud de tener la obligación de conservar la documentación soporte de sus informes por un periodo de cinco años, como deriva de lo prescrito en el artículo 1164 del Código Civil Federal, en relación con los artículos 49-A y 49-B, párrafo 2, incisos d), e), f), g), h) e i), del código federal electoral; 30, párrafos primero a tercero, del Código Fiscal de la Federación, y, mutatis mutandis, con el 26.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, máxime que el ejercicio o disfrute de un derecho fundamental, como lo es el de información, no debe quedar por entero a la disposición de terceros, cuando su satisfacción, en primer término y de manera directa, corre a cargo del sujeto legalmente obligado, como lo es el Instituto Federal Electoral, y de manera indirecta, de los partidos políticos nacionales o de quien legalmente esté obligado a rendir cuentas ante la autoridad electoral.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-216/2004.—Jorge Arturo Zárate Vite.—10 de septiembre de 2004.—Mayoría de 6 votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Disidente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

Notas: El contenido de los artículos 49-A y 49-B, párrafo 2, incisos d), e), f), g), h) e i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta tesis, corresponde con los artículos 79, 81, 83 y 84 del ordenamiento vigente, asimismo el artículo 26.1 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, corresponde con el 32.1 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 489 y 490.