Modesto Bernardo Pérez vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

Modesto Bernardo Pérez vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

PRUEBAS. LA NEGATIVA DE SU ADMISIÓN SÓLO ES IMPUGNABLE CUANDO PRODUZCA UNA AFECTACIÓN IRREPARABLE.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sólo será procedente cuando el acto impugnado sea definitivo y firme. Sin embargo, como excepción, dicho medio de impugnación procede contra la negativa de admisión de pruebas cuando menoscabe de modo directo e inmediato derechos sustantivos o produzca una afectación en grado predominante o superior. Lo anterior, toda vez que tal decisión puede influir en el juicio y de no sustanciarse, se vulneraría el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-266/2013.—Actor: Modesto Bernardo Pérez.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—21 de marzo de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Juan Manuel Arreola Zavala.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 93 y 94.