Coalición "Todos Somos Coahuila" y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Coalición "Todos Somos Coahuila" y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN EN LA INTEGRACIÓN DE LAS LEGISLATURAS LOCALES SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

De una interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1º; 39; 40; 41 y 116, fracción II, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la aplicación de los límites constitucionales de sobrerrepresentación y subrepresentación, debe realizarse teniendo en cuenta los valores fundamentales que articulan el principio de representación proporcional, el cual debe aplicarse de manera preferente y obligatoria, a cualquier sistema de asignación de curules establecido en las legislaciones locales, sólo así se cumple con el principio de supremacía establecido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna y se armonizan los principios y valores contenidos en ella, dada la dimensión normativa del sistema de representación proporcional; ya que su inobservancia en cada una de las etapas de ese sistema implicaría una aplicación fragmentada y, por ende, asistemática de los mandatos constitucionales aplicables.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-936/2014 y acumulados.—Recurrentes: Coalición "Todos Somos Coahuila" y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—23 de diciembre de 2014.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Constancio Carrasco Daza y Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Beatriz Claudia Zavala Pérez, Hugo Domínguez Balboa, Javier Miguel Ortiz Flores y Mauricio I. del Toro Huerta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 120 y 121.