Partido Acción Nacional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Partido Acción Nacional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA ACTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL, EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), y 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que los juicios y recursos en esta materia garantizan que todos los actos o resoluciones dictados por las autoridades electorales, se apeguen a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, y que el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador procede para combatir, entre otros actos, las determinaciones sobre medidas cautelares que dicte el Instituto Nacional Electoral en materia federal. De modo que, cuando en un procedimiento especial sancionador instaurado ante un organismo público electoral de una entidad federativa, la autoridad administrativa nacional electoral asume una determinación sobre la suspensión de promocionales difundidos en radio y televisión que le es solicitada, la vía idónea para combatirla es el recurso de apelación, debido a que en la ley no existe un medio de impugnación previsto de manera específica para ese efecto y, con ello, se logra hacer efectivo el derecho al acceso a la tutela judicial contenido en el artículo 17 constitucional.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-14/2016. Acuerdo de Sala.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—24 de febrero de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Héctor Daniel García Figueroa y Nancy Correa Alfaro.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 122 y 123.