Partido Socialdemócrata vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Socialdemócrata vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
QUEJA O DENUNCIA. EL PLAZO PARA SU ADMISIÓN O DESECHAMIENTO SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TENGA LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER.
De la interpretación funcional de los párrafos 8 y 9 del artículo 362 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene el deber jurídico de analizar el contenido del escrito de denuncia o queja, a fin de acordar sobre su admisión o desechamiento, para lo cual debe tener los elementos suficientes para determinar si los hechos denunciados pueden ser constitutivos o no de una infracción a la normativa electoral; por tanto, tiene la facultad de llevar a cabo u ordenar las diligencias necesarias y conducentes a tal efecto, además de requerir la información que considere pertinente para el desarrollo de la investigación. En consecuencia, el plazo legal de cinco días, concedido para emitir el acuerdo sobre su admisión o desechamiento, se debe computar a partir del momento en que la autoridad administrativa electoral tiene los elementos indispensables para ello.
Cuarta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-154/2009.—Actor: Partido Socialdemócrata.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 66 y 67.