Inés Eugenia Martínez López y otra vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Inés Eugenia Martínez López y otra vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. EN LAS CONVOCATORIAS A LAS ELECCIONES SE DEBE UTILIZAR LENGUAJE INCLUYENTE PARA PROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES.

De la interpretación sistemática de los artículos 1° y 2º, párrafo cuarto, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y a la autonomía para elegir a sus representantes, conforme a sus sistemas normativos internos, siempre que los mismos sean conforme a la propia Constitución y no violen derechos fundamentales; por ello, las autoridades que organicen elecciones bajo ese sistema deben garantizar que la participación de las mujeres se realice en condiciones de igualdad, para lo cual es necesario verificar que en las convocatorias para la elección de sus autoridades se utilice lenguaje incluyente, que expresamente se dirija a las ciudadanas y a los ciudadanos, a fin de propiciar la participación de las mujeres en la vida política de sus comunidades.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-438/2014.—Recurrentes: Inés Eugenia Martínez López y otra.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—14 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Adriana Fernández Martínez, Mercedes de María Jiménez Martínez y Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, página 96.