Guillermo Martínez González vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal Respectivo de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Veracruz

Guillermo Martínez González vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal Respectivo de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Veracruz

HOMONIMIAS. SU SOLA EXISTENCIA ES INSUFICIENTE PARA EXCLUIR A UN CIUDADANO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES.

Cuando la autoridad responsable se niega expresamente a incluir a un ciudadano en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral de su domicilio, limitándose solamente a señalar que el ciudadano no puede ser incluido en dicha lista en virtud de que existe otro ciudadano con el mismo nombre y fecha de nacimiento, mismo que realizó solicitud de actualización del padrón electoral que afectó el registro de aquél, ello lleva a considerar que dicha resolución adolece de indebida fundamentación y motivación, máxime si los trámites realizados por el ciudadano actor fueron hechos en tiempo y forma. Esto es así, porque la lacónica determinación contenida en la resolución de la autoridad no vincula, como tampoco prueba, la no observancia de determinada obligación ciudadana, o bien, la presunta violación de cierta disposición jurídica en materia electoral que, por culpa, error u omisión imputable al ciudadano, impidiera su inclusión en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral de su domicilio, sin que sea razón válida la simple afirmación de la existencia de otro ciudadano con el mismo nombre y fecha de nacimiento que realizó un trámite de actualización del padrón electoral que afectó el registro del actor, ya que lo anterior, en última instancia, implica la existencia de un hecho que, si bien no es imputable a la autoridad responsable, mucho menos lo es al enjuiciante, ya que se trata de una eventualidad por la existencia de homonimias al formarse el catálogo general de electores y el correspondiente padrón electoral, lo cual en todo caso genera para la autoridad responsable la implementación de mecanismos de índole técnica para la actualización de dicho catálogo y la revisión del padrón citado, y que escapan al control de la ciudadanía.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/98. Guillermo Martínez González. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de 5 votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Adán Armenta Gómez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-032/98. Guadalupe Hernández García. 23 de junio de 1998. Unanimidad de 6 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Hugo Domínguez Balboa.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 50 y 51.