Rosalva Durán Campos y otros vs. Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán

Rosalva Durán Campos y otros vs. Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán

USOS Y COSTUMBRES. A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CORRESPONDE CONSULTAR A LA COMUNIDAD, SI OPTA POR CELEBRAR ELECCIONES BAJO ESE RÉGIMEN Y SOMETER EL RESULTADO AL CONGRESO DEL ESTADO.

De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 2º, párrafo quinto, apartado A, fracción III, 41, 115, 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1º, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5, incisos a) y b), 7, párrafo 1, 8, párrafo 2, del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 4, 5, 20 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte que los integrantes de las comunidades indígenas tienen derecho a elegir sus autoridades, en conformidad con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, en este sentido y a falta de desarrollo legislativo, la autoridad administrativa electoral debe realizar las consultas respectivas a la comunidad, para determinar si la mayoría de sus integrantes opta por celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres, cuyo resultado deberá someterse al Congreso del Estado, a fin de que emita el decreto que conforme a derecho corresponda. Dichas consultas deben: a) surgir de la colectividad indígena y del consentimiento libre de sus integrantes; b) respetar los derechos humanos y aplicar el criterio de mayoría; c) ser democráticas y equitativas, a fin de que participe el mayor número de integrantes de la comunidad; d) responder a las necesidades identificadas por los propios pueblos; e) practicarse en forma pacífica; f) proporcionar en forma recíproca todos los datos y la información necesaria, entre la comunidad y la propia autoridad, para la realización, contenidos y resultados conforme a las prácticas tradicionales; y, g) las medidas adoptadas deben gestionarse por los mismos interesados.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de diciembre de dos mil once, aprobó por mayoría de de cuatro votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 72 y 73.