Agustín González Cázares vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática
Agustín González Cázares vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática
PROCEDIMIENTOS O MECANISMOS DE AUTOCOMPOSICIÓN INTRAPARTIDISTAS. DEBEN PRIVILEGIARSE CUANDO ASÍ LO ESTIME EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO PARA LA SOLUCIÓN DE UN CONFLICTO.
En los artículos 41, base primera, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, apartado 5, 24, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 2, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se contiene la libertad de auto-organización y auto-determinación de los partidos políticos, que implica la facultad de establecer su propio régimen de organización al interior de su estructura, con el objetivo de darle identidad partidaria y hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados. Las disposiciones que los entes políticos dicten en ejercicio de esa atribución al amparo de su normatividad, resultan vinculantes para sus militantes, simpatizantes y adherentes, así como para sus órganos, en tanto que revisten un carácter general, impersonal, abstracto y coercitivo, como toda norma jurídica. En ese contexto, los partidos políticos pueden implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición, esto es, establecer medios para que los conflictos surgidos internamente, se puedan resolver por las partes involucradas sin la intervención de un tercero, siempre que se ajusten a los principios que rigen la emisión de su normatividad estatutaria y la legal. Por tanto, cuando ante una autoridad electoral administrativa o jurisdiccional, se solicite la resolución de un litigio suscitado entre dos órganos intrapartidarios, para cuya solución, el ente político haya previsto medios orientadores de decisión a través de la auto-composición, la autoridad electoral respectiva, debe privilegiar este procedimiento y ordenar su cumplimiento, en respeto a la auto-organización y auto-determinación de los institutos políticos.
Quinta Época:
Asunto general. SUP-AG-201/2012.—Actor: Agustín González Cázares.— Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—24 de octubre de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Héctor Daniel García Figueroa.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 112 y 113.