Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila

DETERMINANCIA. SE SATISFACE CUANDO EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL VERSA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VINCULADAS AL PROCESO ELECTORAL.

De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 35, párrafo 1; 41, Base V, Apartado A, 99, párrafo cuarto, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafos 1 y 2, y 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 13 y 23, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que se satisface el carácter determinante de la violación reclamada, como requisito especial de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, cuando la controversia versa sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas para los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información pública vinculadas con el proceso electoral. Lo anterior, tomando en consideración que esas obligaciones permiten el control social que ejerce la ciudadanía respecto de la actividad de los partidos políticos, maximizando el derecho de acceso a la información pública, principalmente en el marco de un proceso electoral, pues es un factor relevante para la definición del sentido de su voto. En consecuencia, las determinaciones que por la vía jurisdiccional se adopten en relación con la observancia de las referidas obligaciones contribuyen a que la ciudadanía se encuentre en mejores condiciones materiales de ejercer un auténtico control social de la actividad de dichos entes públicos, y a obtener los insumos necesarios para estar en aptitud de emitir su voto de manera informada.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-457/2015.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila.—25 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Agustín José Sáenz Negrete.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 81 y 82.