Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

COALICIÓN. ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBE ESTABLECER EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO DE RADIO Y TELEVISIÓN.

De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 167, párrafo 2, inciso b), y 174, de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 91, párrafo 3, de la Ley General de Partidos Políticos, se advierte que en el caso de coaliciones parciales o flexibles, cada uno de los partidos coaligados ejercerá su derecho de acceso a la prerrogativa de radio y televisión de manera separada, y que en el convenio que al efecto deben celebrar, establecerán la distribución de tiempos que destinarán tanto a los candidatos de la coalición como a los propuestos separadamente. Por ello, a fin de generar certeza y claridad en dicha asignación, se deben especificar al menos los aspectos siguientes; en cuanto a la coalición: a) el porcentaje de mensajes que ejercerá; y, b) el porcentaje de esos mensajes que destinará a cada elección que comprende la coalición así como la distribución en cada uno de los medios; y respecto a los partidos cuando postulen candidatos por separado: a) el porcentaje de mensajes que corresponderá a cada partido integrante de la coalición, y b) el porcentaje de mensajes que destinará a cada uno de los medios de comunicación, según el tipo de elección en los que no participa coaligado.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-497/2015.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.—18 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado José Alejandro Luna Ramos.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: David Cetina Menchi.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 62 y 63.