Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno de la Sala "A" del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

Partido Revolucionario Institucional vs. Pleno de la Sala "A" del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

INELEGIBILIDAD. EL PERDÓN DE LA PENA OTORGADO POR EL EJECUTIVO, ES INSUFICIENTE PARA DEJAR SIN EFECTO LA CAUSA DE (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).

Tratándose de una pena privativa de libertad, decretada en una sentencia irrevocable, el beneficio del perdón otorgado por el titular del Poder Ejecutivo, sólo extingue aquélla, no la acción, ni implica absolver; por tanto, no borra la comisión del delito, ni la responsabilidad de un sentenciado. Se limita a no aplicar la pena. Dicho beneficio carece del alcance jurídico desvanecedor del hecho de que el candidato postulado fue sometido a proceso penal, sentenciado y condenado a una pena privativa de libertad, por habérsele encontrado responsable en la comisión del delito que se le imputó. En consecuencia, tal perdón resulta insuficiente para dejar sin efecto la causal de inelegibilidad prevista por el artículo 22, fracción VII, de la ley orgánica municipal, que señala que para ser miembro de un ayuntamiento, entre otros supuestos, se requiere no haber sido sujeto de sentencia condenatoria cinco años anteriores a la fecha de la elección.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-086/98. Partido Revolucionario Institucional. 11 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 52 y 53.