Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Acción Nacional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

VIÁTICOS PARA TRANSPORTE. DOCUMENTACIÓN APTA PARA SU COMPROBACIÓN.

Tratándose de comprobación de gastos de los partidos políticos, cuando éstos se refieren a viajes efectuados por candidatos o militantes del mismo o de alguna coalición, es indispensable para tener por acreditado tal viaje, la presentación de la documentación que acredite fehacientemente la realización del viaje, (como ejemplos: los cupones de pasajeros de autobús, avión, tren, etc.), de donde se deriva que, es insuficiente que solamente se exhiban las facturas o “vouchers” de pago de servicios a alguna agencia de viajes o empresa de transporte, de conformidad con lo que establecen los reglamentos atinentes emitidos por el Instituto Federal Electoral, en observancia de las disposiciones fiscales contenidas en los artículos 25 B, 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.

Tercera Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-026/2001. Partido Acción Nacional. 26 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: Arturo Martín del Campo Morales.

La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 144.