Partido del Trabajo vs. Tribunal Electoral de Tabasco

Partido del Trabajo vs. Tribunal Electoral de Tabasco

DEMANDA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD PRIMIGENIAMENTE RESPONSABLE ES VÁLIDA, CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LOCAL SE ENCUENTRA EN RECESO.

No obstante que la demanda sea presentada ante la autoridad electoral administrativa local y no ante el tribunal electoral del Estado, a pesar de que este último es la autoridad responsable, y que la tramitación respectiva se realice por el órgano administrativo electoral local, debe tenerse por presentada la demanda en tiempo y forma, así como por debidamente realizada la tramitación del respectivo medio de impugnación, cuando el acto que se impugne tenga que ver con la omisión de un tribunal electoral local de resolver un medio de impugnación presentado antes de que se declare en receso. En efecto, debe tenerse por cumplido lo previsto en el artículo 90, en relación con el 17, párrafo 1, y el 18, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, si la presentación de la demanda mediante la cual se impugne esa omisión se hace ante la autoridad electoral primigeniamente responsable por haber emitido los acuerdos que dieron lugar al medio de impugnación que debe resolver la responsable, en virtud de que, al entrar en receso el tribunal, no puede exigirse al actor que presente la demanda ante un órgano jurisdiccional no integrado, por tratarse de un requisito de imposible cumplimiento fáctico. Igualmente, debe estimarse como válida la tramitación efectuada por la responsable originaria, en tanto que se cumplan las finalidades legales atinentes al aviso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la promoción del respectivo medio impugnativo, así como su publicitación en tiempo y forma, a efecto de que se garantice el conocimiento de ese hecho y la eventual intervención de todos aquellos que tengan un interés legítimo e incompatible con el del actor.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-043/2002. Partido del Trabajo. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 119.