Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur vs. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur vs. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur
ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. EN BAJA CALIFORNIA SUR, SÓLO PUEDE IMPUGNARSE EN EL REGISTRO.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 164, 250, 258 y 277 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur en relación con el 4o., fracción III, y 65 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para dicha entidad, se advierte la previsión de un sistema especial en cuanto a la acreditación de los requisitos de elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, y a la impugnación sobre su no cumplimiento, diferente al prevaleciente en la legislación federal y en otras legislaciones locales. Esta característica especial consiste en que conforme a los preceptos mencionados, todos los requisitos de elegibilidad se deben acreditar como supuesto necesario para lograr el registro de la candidatura y la única oportunidad para realizar su impugnación es precisamente contra dicho acto de registro, sin que con posterioridad sea posible, ni siquiera a través del juicio de inconformidad como en otras legislaciones, o mediante la interposición de algún otro recurso, realizar un nuevo análisis sobre ellos y sólo es factible formular algún cuestionamiento al impugnarse la declaración de validez de la elección, aduciéndose inelegibilidad por alguna causa superveniente que se actualice con posterioridad al registro. Esto, a diferencia de otros sistemas legales, en los cuales se prevé la doble impugnación, en razón de que para el registro no se exige la acreditación de todos los requisitos de elegibilidad, sino únicamente algunos documentos tendientes a acreditarlos, y no es sino hasta la calificación de la elección cuando se revisan en su totalidad, lo cual hace factible la existencia de dos momentos para refutar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, es decir, tanto en el registro, como cuando se califica la elección respectiva. Consecuentemente, en el sistema legal de Baja California Sur, resulta inaplicable el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 7/2004 de este órgano jurisdiccional, con el rubro: ELEGIBILIDAD DE CANDIDATOS. OPORTUNIDAD PARA SU ANÁLISIS E IMPUGNACIÓN.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-070/2005 y acumulado.—Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur.—11 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Andrés Carlos Vázquez Murillo.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 529 y 530.