Armando Barajas Ruiz vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
Armando Barajas Ruiz vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
RETROACTIVIDAD. LA MODIFICACIÓN A LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR REFORMA A SUS ESTATUTOS, NO LA ACTUALIZA.
Los artículos 14, 41, base I, último párrafo, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén los principios de irretroactividad de las leyes, así como el de la libre determinación y auto organización de los partidos políticos para conducirse o regularse conforme a los intereses que se han otorgado como organización. En ese sentido, la modificación en la conformación de un órgano directivo de esos entes públicos derivada de reformas a sus estatutos, no implica una transgresión al principio de irretroactividad de las normas ni a derechos adquiridos de sus integrantes, toda vez que es una decisión de los partidos políticos redefinir el esquema funcional y operativo conforme a su libertad o capacidad auto-organizativa a efecto de preservar sus fines y propósitos que condicionan su propia existencia, aunado a que el derecho que tienen sus militantes a participar al interior de sus órganos no es absoluto ni ilimitado, sino está condicionado a las normas rectoras de los mencionados institutos políticos y a las determinaciones colectivas aprobadas por medio de su máximo órgano de gobierno.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1062/2013.—Actor: Armando Barajas Ruiz.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—28 de septiembre de 2013.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Edson Alfonso Aguilar Curiel, Jesús González Perales, Guillermo Ornelas Gutiérrez y Héctor Rivera Estrada.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 114 y 115.