Abigail Vasconcelos Castellanos vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Abigail Vasconcelos Castellanos vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LA ELECCIÓN REGIDA POR ESE SISTEMA NORMATIVO CONSTITUYE UNA UNIDAD DE ACTOS, EN CADA UNO DE LOS CUALES SE DEBE GARANTIZAR EL RESPETO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 2°, párrafo quinto, apartado A, fracciones I, y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, Base A, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 255, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad federativa, se advierte que el procedimiento electoral regido por un sistema normativo indígena, constituye una unidad de actos sistematizados, estrechamente vinculados y concatenados entre sí, llevados a cabo por los ciudadanos de la comunidad y los órganos de autoridad competentes, a fin de renovar a los integrantes del Ayuntamiento, en elecciones libres, auténticas y periódicas. En este orden de ideas, para considerar que la elección es constitucional y legalmente válida, es insoslayable que en cada uno de los actos que la integran se observen, de manera eficaz y auténtica, las normas y principios establecidos para tal efecto tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los Tratados tuteladores de derechos fundamentales, suscritos por el Estado Mexicano, entre los que está el relativo a la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-16/2014.—Recurrente: Abigail Vasconcelos Castellanos.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—5 de marzo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Alejandro Olvera Acevedo, Rodrigo Quezada Goncen e Isaías Trejo Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 98 y 99.