Partido Humanista vs. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

Partido Humanista vs. Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL. PARÁMETROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LAS NORMAS LOCALES RESPECTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DE RECIENTE ACREDITACIÓN.

Con la reforma constitucional en materia electoral y la expedición de la Ley General de Partidos Políticos, se estableció un nuevo marco constitucional y legal, en el que se determinaron las bases y parámetros que regirán el sistema electoral mexicano en todas las entidades federativas. Así, de la interpretación sistemática de los artículos 41, fracción II, 73, fracción XXIX-U y 116, fracción IV, inciso g), de la Norma Fundamental se infiere que el legislador federal tiene facultades para señalar y disponer las modalidades del financiamiento público de los institutos políticos en las entidades federativas ajustándose a lo previsto en la Constitución. Por ende, las leyes estatales sobre dicha materia deben respetar lo establecido en el artículo, 51, párrafos 2 y 3, de la Ley General en cita, que señala que los partidos políticos que hubieran obtenido su acreditación con fecha posterior a la última elección, incluidos los partidos políticos nacionales con registro local, tienen derecho a acceder al financiamiento público local, respecto de la parte proporcional que corresponda a la anualidad, en relación con el dos por ciento del monto que por financiamiento total le concierna a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como participar en el financiamiento público para actividades específicas en la parte que se distribuye igualitariamente.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-447/2014.—Actor: Partido Humanista.—Autoridad responsable: Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.—3 de diciembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 87 y 88.