Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral vs. Tribunal Electoral de Tlaxcala

Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral vs. Tribunal Electoral de Tlaxcala

COMPETENCIA. EN ELECCIONES LOCALES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LA ENTIDAD CONOCER DE QUEJAS O DENUNCIAS POR PROPAGANDA EN INTERNET.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado D, 116, fracción IV, inciso o) y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de investigar las infracciones relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión; que las constituciones y leyes locales deben determinar, entre otras, las faltas y las sanciones por violaciones a la normatividad local; y que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Por lo anterior, la competencia para conocer de las violaciones a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda por difusión de propaganda en internet se orientará a partir del tipo de elección en que se produzca. En consecuencia, corresponde a la autoridad electoral local sustanciar una queja e investigar sobre la presunta comisión de actos anticipados de campaña y la violación al principio de imparcialidad por la transmisión de propaganda en internet, así como imponer la sanción correspondiente, cuando incida en un proceso electoral local, y no en uno de índole federal.

Quinta Época:

Asunto general. SUP-AG-46/2016.—Promovente: Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Tlaxcala.—27 de abril de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa y Lucía Garza Jiménez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 67 y 68.