Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango

Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Colegiada del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango

INEXISTENCIA DE ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. NO SE PRODUCE POR LA FALTA DE FIRMA DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA (LEGISLACIÓN DE DURANGO).

La omisión de la firma de los integrantes de la mesa directiva de casilla en el acta de escrutinio y cómputo no constituye base suficiente para considerar la inexistencia de tales actos. En efecto, la firma del acta de escrutinio y cómputo por los funcionarios de dicha mesa no tiene la importancia de un elemento o requisito necesario para la validez, o incluso, para la existencia del documento, pues en términos de lo previsto en los artículos 143, 251 y 252, párrafo cuarto, del Código Estatal Electoral de Durango es posible advertir que el acta mencionada constituye un formalismo ad probationem, no un formalismo ad solemnitatem; es decir, en dicha acta se asientan los resultados finales de la votación recibida en la casilla, para dejar constancia de tal acto; sin embargo, no existe disposición alguna en el código invocado, que exija o establezca que, para que la votación emitida sea válida, sea necesario que el acta de escrutinio y cómputo se levante y se firme por todos los funcionarios de la casilla. De sostenerse que las firmas de los integrantes de la mesa directiva de casilla constituyen un formalismo ad solemnitatem equivaldría a aceptar, que la votación emitida en forma libre y espontánea por la ciudadanía está condicionada, para su validez, a que ninguno de los miembros de la mesa directiva de casilla incurra en la omisión de firmar el acta de escrutinio y cómputo, lo que implicaría un absurdo. Por tanto, si no se está en presencia de un acto jurídico solemne, no cabe considerar que la inobservancia del referido formalismo conduzca a la inexistencia del acto.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-054/98. Partido de la Revolución Democrática. 26 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías.

Notas: El contenido de los artículos 143, 251 y 252, párrafo cuarto, del Código Estatal Electoral de Durango, interpretados en esta tesis, corresponde respectivamente, con los artículos 144, 266 y 267, párrafo cuarto, de la Ley Electoral para el Estado de Durango vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 53.