Jorge Constantino Kanter vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
Jorge Constantino Kanter vs. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
INSTRUMENTOS NOTARIALES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO CUANDO ENTRE EL FEDATARIO Y EL SOLICITANTE EXISTE PARENTESCO EN LAS LÍNEAS Y GRADOS DETERMINADOS EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SIMILARES).
Del contenido del artículo 52, fracción II, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, se desprende la prohibición para los notarios públicos de autorizar actos en los que intervengan sus ascendientes o descendientes, consanguíneos o afines, sin limitación de grado; los consanguíneos en línea colateral hasta el quinto grado o los afines hasta el segundo grado, en razón de que el parentesco entre el fedatario y el solicitante presume un interés directo en la causa. Además, su transgresión constituye una infracción a la obligación del fedatario de actuar con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, prevista en el artículo 51, fracción I, de la ley referida, al constituirse en consejero jurídico de quienes solicitan sus servicios. En tal virtud, carecen de valor probatorio los instrumentos notariales así expedidos, ofrecidos como prueba en un litigio electoral.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-68/2007.—Actor: Jorge Constantino Kanter.—Responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.—28 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-12/2008.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.—11 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Eduardo Hernández Sánchez, José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, Claudia Pastor Badilla y Aurora Rojas Bonilla.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 42 y 43.