Juan Antonio Chavarin Castillo vs. Instituto Federal Electoral

Juan Antonio Chavarin Castillo vs. Instituto Federal Electoral

LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA TIENE EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, SIN QUE SEA NECESARIO DEMOSTRAR SU DEPENDENCIA ECONÓMICA.

De la interpretación sistemática de los artículos 115 y 501 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, en términos del numeral 95, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que, para ser considerado beneficiario y ejercer las acciones correspondientes del cónyuge supérstite de un trabajador del Instituto Federal Electoral, sólo requiere acreditar esa calidad para reconocerle legitimación en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, a fin de reclamar el pago de las prestaciones e indemnizaciones, sin que sea necesario demostrar su dependencia económica, dado que esa calidad jurídica le otorga el derecho a percibirlas y, en consecuencia, ejercer las acciones y continuar los juicios atinentes.

Cuarta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-36/2008.—Actor: Juan Antonio Chavarin Castillo.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—22 de octubre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de diciembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de seis votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 63 y 64.