Eduardo Virgilio Farah Arelle y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal

Eduardo Virgilio Farah Arelle y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal

TERCEROS INTERESADOS. EL PLAZO PARA QUE COMPAREZCAN A UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL ES RAZONABLE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17, fracción III, inciso a), 18, 19, 50 y 51 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, se advierte que los derechos fundamentales de audiencia y del debido proceso, imponen a las autoridades la obligación de oír a las partes, lo que implica otorgar a los terceros interesados el derecho de participar en el proceso jurisdiccional, pues sustentan un derecho incompatible con el del actor y su interés radica en la subsistencia del acto o resolución reclamada, sin que puedan variar la integración de la litis. Por tanto, el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la publicitación en estrados del medio de impugnación en materia electoral, previsto en el artículo 18 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, es adecuado y suficiente para que los terceros interesados comparezcan ante la autoridad u órgano partidista a manifestar lo que a su derecho corresponda, y en su caso, aportar las pruebas conducentes, con lo cual se satisfacen los citados derechos fundamentales.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 100 y 101.