Televisa, S.A. de C.V. y otros vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Televisa, S.A. de C.V. y otros vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

MEDIDAS CAUTELARES. PROCEDE CONCEDERLAS RESPECTO DE LA TRANSMISIÓN EN TELEVISIÓN DE PROPAGANDA COLOCADA EN VALLAS U OTROS OBJETOS, DURANTE UN EVENTO PÚBLICO.

Del artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprecia que los partidos políticos únicamente pueden transmitir propaganda en radio y televisión en los tiempos que les asigna el Instituto Nacional Electoral, teniendo prohibida su contratación o adquisición, de manera activa o pasiva, a través de algún medio distinto. En ese sentido, cuando se solicite el otorgamiento de medidas cautelares por haberse difundido propaganda de un partido político colocada en vallas u otros objetos del inmueble, durante la transmisión en televisión de un evento público, resulta procedente concederlas con el objeto de prevenir que la probable conducta irregular se repita, porque bajo la apariencia del buen derecho, podría implicar la adquisición de propaganda político-electoral fuera de los tiempos asignados por el Instituto Nacional Electoral.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-288/2015 y acumulados.—Recurrentes: Televisa, S.A. de C.V. y otros.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—13 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Omar Oliver Cervantes.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-370/2015.—Recurrente: Corporación de Medios Integrales, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—29 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Enrique Aguirre Saldivar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 99 y 100.