Francisco Vásquez Albino y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Francisco Vásquez Albino y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

COMUNIDADES INDÍGENAS. LA VALIDEZ DE SUS PROCESOS ELECTIVOS NO ESTÁ CONDICIONADA A LA CONVOCATORIA DEL CONGRESO LOCAL.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 8, 12, 33, 40 y, 43, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, Apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 4, y 5, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 16, 25 y 59, fracción XXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 83, 86, 255, 267 y 268, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, se advierte, por una parte, que es facultad del Congreso local expedir el decreto para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana convoque a elecciones de los integrantes de los ayuntamientos, la cual se circunscribe a los procedimientos electorales en los que participan los partidos políticos, en tanto que, por otra parte, el legislador ordinario estableció diversos principios básicos, normas, medidas y procedimientos que buscan asegurar la protección y respeto de derechos de las comunidades indígenas. En ese sentido la validez de los procesos electivos de las comunidades indígenas, realizados de conformidad con sus sistemas normativos internos, no se encuentra condicionada a la convocatoria que emita el Congreso local, pues de lo contrario, se pondrían en riesgo sus derechos fundamentales de libre determinación, autonomía y regulación, para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-131/2015.—Recurrentes: Francisco Vásquez Albino y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—25 de noviembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza.—Ausentes: Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Edly Margarita Flores Obregón y Mario León Zaldivar Arrieta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 69 y 70.