Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo Estatal Electoral de Guerrero

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo Estatal Electoral de Guerrero

DESECHAMIENTO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS PROMOVENTES EN LA DEMANDA NO LO PRODUCE SI EXISTE UN INTERÉS COMÚN DERIVADO DE UNA RELACIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA.

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o., párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la regla general es que cuando un escrito de demanda carece de firma, ésta deba desecharse de plano, dicho requisito reviste ciertas particularidades que no conducen a tal consecuencia, en determinados casos. Para que un juicio de revisión constitucional electoral promovido mediante un solo escrito por una pluralidad de actores sea procedente para todos y cada uno de ellos, la regla general es que debe estar suscrito por todos los legítimos representantes de los partidos políticos que actúan; sin embargo, cuando exista un interés común de los partidos políticos promoventes derivado de una relación jurídica específica, como la existencia de un convenio de coalición celebrado entre ellos, cuyo registro les sea negado y dicha determinación sea impugnada, la carencia de firma de alguno de ellos no produce el desechamiento o, en su caso, el sobreseimiento en el juicio de revisión constitucional electoral porque, en virtud del vínculo jurídico que los une, la sentencia que se dicte beneficiaría o perjudicaría por igual a todos ellos, como un acto tendente al pleno cumplimiento de la sentencia, pues de no ser así se haría nugatoria la protección constitucional solicitada por los actores.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-110/99. Partido de la Revolución Democrática y otros. 14 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

La Sala Superior en sesión celebrada el veintiocho de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 122 y 123.