Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Colima
Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Colima
ELEGIBILIDAD DE GOBERNADOR. CONTRA SU CALIFICACIÓN POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO PROCEDE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
La determinación que el tribunal electoral de dicha entidad emita sobre los requisitos de elegibilidad de gobernador es definitiva e inatacable, por no admitir impugnación a través de los medios ordinarios que el Código Electoral de Colima establece; sin embargo, la constitucionalidad de ese acto podrá ser examinada en un medio extraordinario de defensa, como es el juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con el artículo 86 Bis, último párrafo, de la Constitución citada y 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-106/97. Partido Acción Nacional. 25 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda.
Notas: El contenido del artículo 86 Bis, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, interpretado en esta tesis, corresponde con el 86, penúltimo párrafo, del ordenamiento vigente a la fecha de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 38.