Partido Acción Nacional vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas

Partido Acción Nacional vs. Sala de Segunda Instancia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas

NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE FIRMAS EN LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE COMUNICA, NO LA TORNA ILEGAL.

El documento que se entrega al notificarse la resolución de un medio impugnativo en materia electoral, al igual que acontece cuando se practican las notificaciones atinentes en cualquier otra materia jurisdiccional, no requiere satisfacer la formalidad de llevar impresa la firma de los jueces o magistrados que la pronunciaron, en razón de que, la notificación de una actuación de esa naturaleza, es sólo el medio de comunicar su contenido, pudiendo, en última instancia, el notificado, acudir al expediente en que se dictó, a cerciorarse de su certeza y fidelidad; habida cuenta que, es el original, obrante en el expediente, el que en todo caso debe contener la firma de los resolutores, así como la del secretario que autorice y dé fe.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-020/98. Partido Acción Nacional. 24 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 62.