Gustavo Xolalpa Ramos vs. Instituto Federal Electoral

Gustavo Xolalpa Ramos vs. Instituto Federal Electoral

SERVIDORES DEL IFE. REQUISITOS PARA LABORAR EN INSTITUCIÓN DIVERSA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, su personal de carrera se encuentra limitado para desempeñar otra actividad, cargo o comisión oficial, o cualquier otro empleo remunerado, sin contar con autorización del titular de la Dirección Ejecutiva, la cual a su vez se encuentra condicionada al acuerdo del secretario ejecutivo y a la opinión del superior jerárquico. En aplicación a ello, se deberá tomar en consideración la teleología de la disposición consistente en mantener la independencia del personal del instituto, lo que no se lograría si existiera una relación laboral diversa que pudiera implicar algún tipo de subordinación directa a algún poder público, organización, partido político o particular, por lo que resulta evidente que la autorización de mérito, tiene como finalidad el verificar que el oficio o comisión a desempeñarse no interfiera ni comprometa en modo alguno la independencia del instituto, o que no exista algún conflicto de intereses que atente contra su actuar encomendado constitucionalmente, sin que baste que el servidor del instituto solicite el permiso, pues es menester que quien autoriza, además de contar con la opinión del superior jerárquico del peticionario debe sopesar las necesidades e intereses del instituto y acordarlas con el Secretario Ejecutivo, a fin de resolver la solicitud, y salvaguardar los intereses de la institución.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-025/2004. Gustavo Xolalpa Ramos. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 935.