Mario Flores González vs. Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
Mario Flores González vs. Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
NORMAS INTRAPARTIDISTAS. ANTE SU CONTRAPOSICIÓN SE DEBE PRIVILEGIAR LA QUE BENEFICIE AL MILITANTE.
De la interpretación de los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que reconocen el derecho humano a la tutela judicial efectiva, el cual entraña el derecho de todos los ciudadanos a interponer los juicios o recursos o comparecer a los mismos, en igualdad de circunstancias, esto es, con las mismas normas. En ese sentido, cuando al resolver un medio de impugnación se advierta la existencia de normas intrapartidistas que se contrapongan, se debe privilegiar la aplicación de aquella que beneficie al militante, maximizando con ello su derecho a la tutela judicial efectiva.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-453/2014.—Actor: Mario Flores González.—Órgano partidista responsable: Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—18 de junio de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Genaro Escobar Ambriz.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, página 102.