Israel Carranza Ávila vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Israel Carranza Ávila vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. CUENTA CON FACULTADES PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Del contenido del artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se advierte que el Constituyente Permanente otorgó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la facultad de emitir las reglas generales a las que se sujetará el proceso electoral relativo a la conformación de la Asamblea Constituyente que redactará la Constitución de la Ciudad de México. Por lo que el referido órgano de dirección puede establecer los requisitos que deben cumplir los aspirantes a participar como candidatos independientes.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-913/2016.—Actor: Israel Carranza Ávila.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.—10 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-912/2016.—Actora: Alma Delia Flores Alcántara.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.—10 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos Lopéz.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Lucía Garza Jiménez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 72 y 73.