Jorge Enrique Ramírez Rosario y otro vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

Jorge Enrique Ramírez Rosario y otro vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

TUTELA JUDICIAL. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA ACCEDER A LA MISMA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 14, párrafo 1 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de la jurisprudencia de rubro: SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 CONSTITUCIONAL. SÓLO PROCEDE CUANDO SE PRIVE DE LA LIBERTAD, se desprende que la privación de la libertad es una condición fáctica y jurídica que produce la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano relativos a la participación política. Sin embargo, ese estatus jurídico y material no debe representar un obstáculo para acceder a la jurisdicción a exigir la tutela de sus derechos político-electorales, porque el derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales representa la potestad que toda persona tiene sin distinción alguna, de acudir al órgano respectivo para obtener la tutela o salvaguarda de un derecho legalmente reconocido. Bajo estas condiciones, la circunstancia de que una persona se encuentre privada de su libertad por encontrarse sujeta a un proceso penal, no supone la imposibilidad de ejercer su derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, para reclamar la vulneración de sus derechos de participación política.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-520/2014 y acumulado.—Actores: Jorge Enrique Ramírez Rosario y otro.— Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—11 de septiembre de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 103 y 104.