Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Partido Revolucionario Institucional vs. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
PERICIAL. POR SU NATURALEZA Y LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS QUE APORTA, CONSTITUYE UNA PRUEBA TÉCNICA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la prueba técnica puede ser ofrecida en el procedimiento especial sancionador cuando se requiere acreditar un hecho específico, identificando a personas, lugares, cosas, así como la descripción detallada de las circunstancias de modo y tiempo que reproduce. En ese contexto, la pericial constituye un medio de convicción válidamente considerado dentro del rubro de pruebas técnicas, ya que se desarrolla por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, profesión, técnica o arte, cuya opinión resulta necesaria para el asesoramiento técnico o práctico de la autoridad jurisdiccional respecto de temas que escapan de su conocimiento común, a efecto de que se encuentre en la aptitud de contar con los elementos suficientes que le permitan resolver conforme a derecho.
Quinta Época:
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-402/2015.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—1 de julio de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Héctor Reyna Pineda.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, página 103.