Galdino Federico Reyes García y otros vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, ahora Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

Galdino Federico Reyes García y otros vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, ahora Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

CONSULTA PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PUEDA AFECTAR EL SISTEMA NORMATIVO INTERNO, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6 y 8, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la consulta es una institución para la protección del ejercicio del derecho sustantivo de los pueblos indígenas a su autodeterminación y un medio para garantizar su observancia. Por lo tanto, resulta improcedente la consulta con la cual se genere la posibilidad inminente de cambiar el sistema normativo interno de elección de autoridades de un municipio previamente adoptado por la comunidad, por un sistema de partidos políticos, aun cuando los solicitantes superan en proporción considerable a los habitantes de la comunidad indígena, porque ello entrañaría una regresión en el sistema consuetudinario definido con antelación y el desconocimiento del principio de progresividad en la interpretación de los derechos humanos, así como la afectación de los derechos a la libre determinación y autonomía de los cuales gozan las comunidades indígenas.

Quinta Época:

Juicio electoral. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de tres de votos, con el voto en contra de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 73 y 74.